Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MEDINA ECHENAGUCIA y CARMEN ZULAY MALDONADO HIDALGO, asistidos por el abogado WILLMER R. CARVAJAL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día seis (06) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 11, inserta folio 11 vto., del año 1987, en el libro de Matrimonios Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....