REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: DOMINGO ALBERTO MEDINA ECHENAGUCIA y CARMEN ZULAY MALDONADO HIDALGO
ABOGADO ASISTENTE: WILLMER R. CARVAJAL.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9083

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MEDINA ECHENAGUCIA y CARMEN ZULAY MALDONADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.103.115 y V-9.462.748, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado WILLMER R. CARVAJAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.600. (Folios 01 al 07).
En fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 08)
En fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 09)
En fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano DOMINGO ALBERTO MEDINA ECHENAGUCIA, asistido por el abogado WILLMER R. CARVAJAL, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10).
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 11 y 12)
En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MEDINA ECHENAGUCIA y CARMEN ZULAY MALDONADO HIDALGO, asistidos por el abogado WILLMER R. CARVAJAL, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando haber permanecido separados de hecho desde el mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO MEDINA ECHENAGUCIA y CARMEN ZULAY MALDONADO HIDALGO, asistidos por el abogado WILLMER R. CARVAJAL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día seis (06) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 11, inserta folio 11 vto., del año 1987, en el libro de Matrimonios Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VANESSA C. ROJAS DE GÓMEZ


En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA SUPLENTE,



MMG/VR/José.