En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 el Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda, transcurrido como hayan sido noventa (90) días continuos después de notificada a las partes la perención. Así mismo, se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble que origina la presente causa. Notifíquese lo conducente, a la oficina de registro respectiva. Embargo decretada en fecha 02 de Marzo de 2004. Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ.