Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego
De La Circunscripcion Judicial Del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Declara PROCEDENTE la cuestión previa de incompetencia prevista en cardinal 1° del 346 del Código de Procedimiento alegada por el demandando CORRADO MESCHI ARELLANO en el juicio que en su contra tiene incoado la Sociedad de Comercio INVERCREDITO, S.A., representada por el abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, todos identificados en autos. Notifíquese a las partes de la decisión tomada. Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo, Líbrense Boletas-------------------------------------------------------------------------.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judi.....