Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INADMISIBLE LA RECONVENCION propuesta por el abogado VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ BERRIS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ S.....