REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUA YOS, NAGUANA GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: LUÍS RINCONES.
DEMANDADOS: LUCIANO MARQUEZ VARGAS y BETTY DAMELY JIMENEZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP. N° 1230.

En el escrito de contestación de demanda presentado por el abogado VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ BERRIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.586, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BETTY DAMELY JIMENEZ POLANCO y LUCIANO MARQUEZ VARGAS, el 14 de Mayo de 2008, plantea la reconvención o mutua petición la cual tiene por objeto la nulidad del contrato de arrendamiento.
Vista la reconvención intentada en la que se pretende la nulidad del contrato, este juzgado la declara inadmisible por no ser el procedimiento —ordinario- para tramitar tal pretensión compatible con el que esta en curso, tal y como lo establece el articulo 366 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INADMISIBLE LA RECONVENCION propuesta por el abogado VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ BERRIS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria.
Abg. YNEZ BRAZON GONZALEZ