Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR CUMPLIMENITO DE LA PRORROGA LEGAL incoada por el ciudadano JESUS FERNANDEZ GRANADOS, titular de la cedula de identidad N° 3.626.576, representado por el abogado VICTOR RACAMONDE inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.003, contra el ciudadano CLAUDIO OLIMPO CAIFFA, italiano, titular de la cedula de identidad N° 81.100.949.
No hay condenatoria en costas porque la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda no implica vencimiento total para ninguna de las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscrip.....