Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano CAMILO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 3.386.725 representado por el abogado RAFAEL CARRILLO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.179 contra el ciudadano JOSE RODRIGUEZ SANGRONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.116.951.
Por la naturaleza de esta decisión, declaratoria de inadmisibilidad pronunciada de oficio, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto esta sentencia de reposición de oficio y negativa de admisión se dicta dentro del lapso para decidir el merito de la causa, no se notifica a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Se.....