En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el ordinal 1 ° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda, transcurrido como hayan sido noventa (90) días continuos después de notificada a las partes la perención. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Valencia a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2008.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA Secretaria
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ.