JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Pretende el solicitante, Abogado HERMOGENES LEGON MORENO venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.71 3.526, inscrito el I.P.S.A., bajo el N° 24.529, en nombre y representación de la Ciudadana ILBIA MARINA PIRELA PEÑALOZA obtener un reconocimiento judicial de una firma extendida en un instrumento privado, fundamentando su pretensión en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. El procedimiento previsto para preparar la vía ejecutiva establecido en el primero de los artículos citados es para los instrumentos que prueben la obligación de la persona a ser citada de pagar alguna cantidad liquida con plazo vencido, por lo que no puede aprovecharse de este procedimiento el que pretenda el reconocimiento de un instrumento qu.....