Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO Y CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE ARRENDAMIENTO intentada por Ricardo José Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.023.721, asistido por el Abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.400, en su carácter de arrendador, contra JOSE ARAYA URBINA, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.276.334 y de este domicilio en su carácter de arrendatario, representado por los abogados en ejercicio Hermógenes Legón Moreno e Hilda Medina Hernández, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 49.007 y 62.118 respectivamente. En consecuencia se ordena al dem.....