Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal. y por cuanto no es contraria al orden público, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGAGO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González _