REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS
GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE:
ANA MARIA LEON PADRON
DEMANDADOS:
PABLO GONZÁLEZ LANDAETA
MOTIVO:
DESALOJO
EXPEDIENTE:
1180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El procedimiento se intentó mediante demanda suscrita por la ciudadana abogado MARITZA QUINTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.920.451, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.010, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA LEON PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.384.685, contra el ciudadano PABLO GONZÁLEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.409.855, por DESALOJO. Mediante diligencia suscrita por el ciudadano PABLO GONZÁLEZ, asistido por la abogado MIRlAN MAURERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.714, (parte demandada) y la abogado MARJTZA QUINTERO, apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA LEON PADRON, (parte demandante), ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01-02-2008, realizaron convenimiento en el presente juicio. Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal. y por cuanto no es contraria al orden público, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGAGO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González _