En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. En consecuencia, no podrá la parte accionante volver a interponer la demanda, hasta tanto no transcurran noventa (90) días continuos después de notificada las partes la perención decretada. Suspéndanse las medidas decretadas. Ofíciese lo conducente la oficina de registro respectiva. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Valencia a los doce (12) días del mes de Marzo de 2008. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión. Líbrese las respectivas boletas.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
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