JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS






VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: GONZALO GONZALEZ, mediante apoderado judicial abogado OMAR FUMERO DIAZ
DEMANDADO: DENZILL ROMERO CORRALES.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 831
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 29 de Octubre del 2004, se recibió en este juzgado, escrito de demanda incoada por el ciudadano GONZALO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.050.842, asistido por el abogado OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.414, contra el ciudadano DENZILL ROMERO CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V-.6.809.584, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-----------------------------------------------------------En fecha 02 de Noviembre de 2004, fue admitida dicha demanda acordándose la comparecencia del demandado, el segundo (2) día de despacho siguientes después de citado a los fines de dar contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 21 de Febrero de 2005 el Alguacil del Tribunal hace constar que en varias oportunidades se trasladó a la dirección del demandado, no pudiendo localizarlo.----------------------------------------------En fecha 25 de Febrero de 2005, la parte accionante pide la citación por carteles del demandado de autos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 03 de Marzo de 2005, se libraron los respectivos carteles de citación.------------------------------En fecha 02 de Junio de 2005, el Secretario Accidental designado hace constar la fijación del cartel de citación, a las puertas de la morada del demandado de autos.------------------------------------------------En fecha 29 de Septiembre de 2005, el accionante solicita la designación del Defensor Judicial.-------En fecha 01 de Diciembre de 2005, la abogado Morela Sereno Montoya, en su carácter de Juez Suplente Especial de este juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.-----------------------En fecha 16 de Marzo de 2006, el abogado OMAR FUMERO DIAZ, en su carácter de autos, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial.-----------------------------------------------------------------------------------En fecha 17 de Marzo de 2006, el abogado EDGARDO PAEZ SALAZAR, en su carácter de Juez Suplente Especial de este juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.----------------------En fecha 08 de Mayo de 2006, la abogado GRISELL ELENA CALDERA, acepta la designación como Defensor judicial del demandado de autos.-----------------------------------------------------------------------------En fecha 27 de Noviembre de 2006, el accionante solicitó la citación del Defensor de Oficio.-----------DEL CUADERNO SEPARADO:




En fecha 02 de Noviembre de 2004, se decretaron medidas de Secuestro, Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar, acordándose librar oficio a la oficina de registro respectiva. ---------------------------En fecha 05 de Noviembre de 2004, se recibió de la oficina de registro, el acuse de recibo del oficio enviado y se acordó librar despacho al juzgado Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial.-En fecha 29 de noviembre de 2004, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta circunscripción judicial, practicó la medida de Secuestro y se reservó el derecho de practicar la medida de Embargo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha 07 de Diciembre de 2004, se recibieron en este juzgado las actuaciones realizadas por el Ejecutor de medidas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión de dicha demanda este juzgador observa que fue hasta el día 27 de Noviembre de 2006 que una de las partes del proceso le dio impulso procesal respectivo a dicha demanda, habiendo transcurrido desde esta última actuación hasta la presente fecha, más de un (1) año. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: …” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Sic). En el caso de marras, las partes involucradas en este proceso no dieron cumplimiento estricto al contenido de dicha norma, por lo tanto al no haber impulsado el proceso durante el período señalado, ocurre la perención de la instancia. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. En consecuencia, no podrá la parte accionante volver a interponer la demanda, hasta tanto no transcurran noventa (90) días continuos después de notificada las partes la perención decretada. Suspéndanse las medidas decretadas. Ofíciese lo conducente la oficina de registro respectiva. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Valencia a los doce (12) días del mes de Marzo de 2008. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión. Líbrese las respectivas boletas.

El Juez Suplente Especial

Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria

Abg. YNES BRAZON GONZALEZ.