Examinando el auto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal y por cuanto no es contraria al orden publico, este
TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial.
Abg. EDGARDO PÁEZ SALAZAR.
La Secretaria.
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ