REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, asistido por Ciudadana
Abogado GLORIA PALMA NUÑEZ.
DEMANDADO: PROMOCIONES TURPIAL, C.A. en la persona de su Presidente Ciudadano
JOSE LUIS PEDRON MONTAÑEZ
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE N° 1358.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito de demanda presentado por el Ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ FERNANDEZ, asistido por la Ciudadana Abogado GLORIA PALMA NIJÑEZ inscrita, en el IPSA bajo el N° 2729, contra la empresa PROMOCIONES TURPÍAL, C.A., en la persona de su Representante legal Ciudadano JOSE LUIS PEDRON MONTAÑEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Dicha demanda fue admitida y sustanciada, acordándose la comparecencia del demandado para el SEGUNDO (2) día de despacho siguiente después que conste en auto haber sido citado. En fecha 15 de Octubre de 2008, fue celebrado un Convenimiento entre las partes, cuyos términos y condiciones se especifican en el acta levantada al efecto. Examinando el auto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal y por cuanto no es contraria al orden publico, este
TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial.
Abg. EDGARDO PÁEZ SALAZAR.
La Secretaria.
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ