Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE ARRENDAMIENTO intentada por los ciudadanos JESUS ALAYON RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE ALAYON RODRIGUEZ, MIGUELANGEL ALAYON contra la Firma Mercantil U.E.P. Srta. AMANDA HOUTMAN en la persona de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN PERALTA GIMENEZ, todos de características constantes en autos en consecuencia:
1) Se condena a la demandada a entregar el inmueble arrendado en perfectas condiciones y a pagar y presentar las respectivas solvencias por los gastos de los servicios públicos, tales como agua, electricidad, gas aseo urbano, y teléfono.
2) A pagar las cantidades adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente los meses de junio y julio de 2008 y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
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