III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por los abogados Rodolfo Paz Abreú y Antonio Planchart Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870 y 86.860, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CERVECERIA POLAR, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, expediente N° 779, posteriormente fusionada por absorción acordada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de mayo de 2003, e inscrita en dicha Oficina de Registro el 03 de junio de 2003, bajo el N° 14, Tomo 67-A-Pro.; y en el Registro de In.....