REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2128
Valencia, 31 de enero de 2011
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2294
El 19 de septiembre de 2006, el ciudadano Douglas José Hurtado Ceballos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.290, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de apoderado judicial de AUTO ALARMAS SANCHEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 29 de mayo de 1986, bajo el Nº 74, Tomo 192-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07545640-8, domiciliada en la Av. Principal Los Cedros Este, local 212, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00103-108 del 20 de marzo de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalida la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-066 del 08 de febrero de 2006.
El 30 de julio de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/103/117 emitido por el SENIAT.
El 07 de octubre de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2128, librándose las notificaciones de ley.
El 19 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente presento diligencia mediante la cual desiste del presente expediente y solicita el desglose de las planillas de liquidación.
El 02 de noviembre de 2009, es tribunal acordó el desglose solicitado.
El 10 de noviembre de 2009, se le entregaron al apoderado de la contribuyente las planillas de liquidación originales.
El 26 de enero de 2011, la apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual solicito la homologación en virtud del escrito de desistimiento presentado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano el ciudadano Douglas José Hurtado Ceballos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.290, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTO ALARMAS SANCHEZ, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el presente expediente inserto al folio ocho (08) de la segunda pieza.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Douglas José Hurtado Ceballos, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2128
JAYG/ms/mg