Este Tribunal estando dentro del lapso establecido en el auto para mejor proveer el cual fue acordado en fecha 20 de Junio 2022, vistos los documentos aportados por la recurrente, dada la voluminosidad de las facturas presentadas por la representación judicial de la sociedad mercantil, FERRE INDUSTRIAL CARBALLO, C.A., para que el Juez pueda obtener la formación del juicio y de ese modo, dicte sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente, el Juez considera oportuno, útil y conducente ordenar la práctica de una experticia, cuyo fin será determinar cuales mercancías están soportadas con sus respectivas facturas, y cuales no lo están, por cuanto de la naturaleza del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente se evidencia de las actas procesales que la controversia radica en la s.....