Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no cabiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente número 2917 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Gerente SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO ARAGUA (SETA), antes denominado SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo impuesto por esta entidad, en virtud de la sentencia decisión supra mencionada.