REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de septiembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2917

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4611

El 21 de junio de 2012, el abogado Valmy Díaz Ibarra, titular de la cédula de identidad N° V- 12.956.964, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.609, actuado en su carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, expediente N° 779, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00006372-9, agencia Maracay con domicilio en la zona industrial San Vicente I, avenida Maracay, Maracay estado Aragua, interpuso amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra las lesiones a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producidas por las vías de hecho relacionadas relacionada al acta de medida de clausura N° SATAR/SUP/GF/TF/FD/AMC/2012-00150 del 18 de junio 2012, emanada del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).
El 16 de julio de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1138, la cual declaró:
1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Valmy Díaz Ibarra, en su carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., contra las lesiones a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producidas por las vías de hecho relacionadas con el acta de medida de clausura N° SATAR/SUP/GF/TF/FD/AMC/2012-00150 del 18 de junio 2012 del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual solicita formalmente amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar de medida innominada sobre dicho acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 13 de noviembre de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 1375 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edison Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. contra la sentencia número 1.138 dictada el 16 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2) En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
El 20 de enero de 2016 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1138 de fecha 16 de julio del 2012 dictada por este Tribunal.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no cabiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente número 2917 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Gerente SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO ARAGUA (SETA), antes denominado SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo impuesto por esta entidad, en virtud de la sentencia decisión supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2917
PJSA/am/ar