IV
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que:
1) ADMITE la acción de tercería interpuesta por los representantes de las empresas CORPORACIÓN MARAPLAY C.A., BINGO PALACE, C.A., BINGO VICTORIA C.A., antes identificadas.
2) INADMITE la acción de tercería interpuesta por INVERSIONES SANTA EDUVIGES, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 370 eiusdem.
3) CON LUGAR la extensión de los efectos de la medida cautelar decretada por el tribunal el 24 de noviembre de 2006 y, en consecuencia, mientras el presente juicio de nulidad es tramitado, las empresas CORPORACIÓN MARAPLAY C.A., BINGO PALACE, C.A., BINGO VICTORIA C.A., quedan autorizadas a poner en funcionamiento las Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles de.....