REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de noviembre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0753

I
ACCIÓN DE TERCERÍA

El 07 de agosto de 2006, se dio entrada en este tribunal a la demanda de tercería presentada por los ciudadanos: 1) Pedro Javier González Suárez y Ángel José Villarroel Gudiño, en su condición de representantes de BINGO VICTORIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de Abril del año 2003, bajo el No. 14, Tomo 9-A; 2) Manuel Norberto de Macedo Méndez, en representación de CORPORACION MARAPLAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de Agosto del año 2002, bajo el No.25, Tomo 164-A; 3) Pedro Javier González Suárez, en su carácter de Presidente de BINGO PALACE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de diciembre del año 2000, bajo el No. 66, Tomo 62-A, y 4) INVERSIONES SANTA EDUVIGES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de enero de 2002, bajo el N° 63, Tomo 131-A, de la que también es su Presidente el ciudadano Pedro Javier González Suárez, en el expediente N° 0809, correspondiente al recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto el 26 de abril de 2006 por los ciudadanos Orlando González Suárez y Antonio José Figuera Méndez, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil HYPER BINGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 185-A, con domicilio fiscal ubicado en la Av. Miranda Nº 79-A Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Gilmer Narváez Colmenares, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.446; contra el procedimiento administrativo realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores de la sociedad mercantil, HYPER BINGO, C.A.

II
DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TERCERÍA PROPUESTA
Sobre la posibilidad de intentar acciones de tercería en juicios de nulidad y amparo cautelar, con fundamento en el numeral 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se ha pronunciado en sentido afirmativo la jurisprudencia. En efecto el mencionado artículo debe ser interpretado en el sentido de que aquel tercero que encontrándose en una situación análoga a la del presunto agraviado o a la del presunto agraviante, tiene derecho a concurrir al mismo por vía de tercería y de que el juzgador lo considere como una verdadera parte.
En este sentido, el tribunal observa que Corporación Maraplay C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 14 de Agosto del año 2002, bajo el No.25, Tomo 164-A; Bingo Palace, C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de diciembre del año 2000, bajo el No. 66, Tomo 62-A, y Bingo Victoria C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de Abril del año 2003, bajo el No. 14, Tomo 9-A, se encuentran en una situación similar a la empresa Hyper Bingo C.A., parte accionante en esta causa, en virtud de lo siguiente: Todas estas empresas están domiciliadas en el estado Aragua, poseen el mismo objeto, es decir todas son propietarias de salas de bingo y maquinas traga niqueles; todas han solicitado a la Comisión Nacional de Casinos las respectivas licencias de instalación, solicitudes que según alegan no han sido respondidas hasta la presente fecha y finalmente, todas alegan que esa circunstancia causa violación de los mismos derechos constitucionales y legales.
De igual forma, se observa que los representantes de las empresas Corporación Maraplay C.A., Bingo Palace, C.A. y Bingo Victoria C.A., han manifestado que el objeto de interponer su acción de tercería no es otra que el hacerse parte en el presente juicio, a los fines de que los efectos que dimanen de la sentencia definitiva que a bien debe dictar este tribunal recaigan sobre sus representadas, en virtud de que son idénticas las situaciones de hecho y de derecho a las de la empresa Hyper Bingo C.A.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 07 de diciembre de 2004, acordó la extensión de los efectos de una sentencia recaída en un juicio de amparo. Siendo así, el tribunal considera que es perfectamente viable y factible que cualquier persona, siempre y cuando se den los requisitos legales para ello, pueda hacerse parte en un juicio vía tercería, e igualmente solicitar que los efectos de la sentencia que habrá de dictarse recaiga sobre su esfera particular de derechos.
Con base en las consideraciones anteriores, el Tribunal admite la acción de tercería interpuesta por el representante de Corporación Maraplay C.A., Bingo Palace, C.A. y Bingo Victoria C.A. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de tercería de Inversiones Santa Eduviges, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de enero de 2002, bajo el N° 63, Tomo 131-A, de la que es su Presidente el ciudadano Pedro Javier González Suárez, el tribunal observa que de conformidad con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el interviniente adhesivo, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 370 eiusdem, no acompaña prueba fehaciente junto con la diligencia o el escrito de interposición, que demuestre que tenga interés en el asunto, por lo cual el juez forzosamente declara inadmisible su solicitud de tercería. Así se decide.


III
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DICTADA A FAVOR DE LA EMPRESA HYPER BINGO C.A.
Decidido lo anterior, en cuanto a la admisión de la acción de tercería propuesta, este tribunal pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de extensión de los efectos de la medida cautelar provisional decretada el 24 de noviembre de 2006.
Los representantes de las empresas Corporación Maraplay, C.A., Bingo Palace, C.A., y Bingo Victoria, C.A., han solicitado que los efectos de la medida cautelar dictada por este tribunal el 24 de noviembre de 2006, se extiendan a favor de su representada, y por ende, mientras el presente juicio de nulidad es tramitado, se autorice el funcionamiento de las sala de bingo y maquinas Traganíqueles de su propiedad ubicadas en: a) Corporación Maraplay C.A.: Avenida San Jacinto, Urbanización San Jacinto, Redoma de San Jacinto, Galpón Nº 3, Jurisdicción del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, estado Aragua; b) Bingo Palace C.A.: Edificio CEPROARAGUA Avenida Las Delicias frente al Polideportivo Las Delicias, Sector La Floresta Jurisdicción del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, estado Aragua y, c) Bingo Victoria C.A. Centro Comercial Morichal, La Victoria, Municipio José Félix Rivas, del estado Aragua; lo cual fundamentaron en los siguientes términos:
A) A sus representadas al igual que a Hyper Bingo C.A., les asiste una presunción de buen derecho para solicitar la extinción de los efectos de la medida cautelar dictada por este tribunal, el cual, aparte de evidenciarse en las denuncias realizadas en sus escritos de tercería suficientes fundamentos para que dicha acción de tercería sea declarada con lugar, lo cual se evidencia también de los documentos acompañados a sus escritos.
B) El peligro de que el acto cause graves daños (periculum in damni), al igual de lo invocado por la empresa Hyper Bingo C.A., el mismo se evidencia en el hecho expresado por las solicitantes de la acción de tercería en los siguientes términos: “…nuestras representadas se encuentran sometidas a las mismas amenazas de vías de hecho que han producido la violación de los derechos y garantías constitucionales de la accionante primigenia, amenazas que han estado a punto de ocasionar el ilegal cierre de actividades de nuestras representadas, con motivo del arbitrario accionar de los organismos del Estado, que pretende ejercer su actividad controladora con total y absoluta prescindencia de los mecanismos o procedimientos administrativos legalmente establecidos. En el caso especifico que nos ocupa, el organismo controlador tributario, que violentó los derechos y garantías de la accionante, se presentó en circunstancias similares, es decir sin orden o providencia administrativa previas, que ordenará la fiscalización de las actividades de nuestras representada, y pretendió ilegalmente cerrar el establecimiento donde nuestras representadas ejecutan la actividad que constituye su giro comercial, hecho que no han lograron concretar en ese momento, pero los funcionarios actuantes manifestaron, en tono de amenazas que prontamente lograrían cerrar los establecimientos…”.
El Tribunal para pronunciarse al respecto, observa:
Mediante decisión interlocutoria dictada el 24 de noviembre 2006, el tribunal procedió a decretar a favor de la empresa accionante del recurso de nulidad y amparo cautelar, Hyper Bingo C.A., medida cautelar a su favor, en la cual AUTORIZA a la empresa accionante mientras el presente juicio de nulidad es tramitado, a poner en funcionamiento la Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles de su propiedad situado en Centro Comercial Hyper Jumbo, en la ciudad de Maracay, estado Aragua y en tal sentido ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias adscrito al SERVICIO NALCIOL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al Ciudadano Comandante del Destacamento 21 de la Guardia Nacional y a la Comisión Nacional De Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, permitir la apertura y funcionamiento de la sala de bingo y maquinas traganíqueles propiedad de la empresa accionante antes identificada, mientras dura el presente proceso contencioso tributario de nulidad.
Este Juzgador, como punto previo, pasa a decidir sobre la pertinencia o viabilidad de la extensión de efectos de sentencias interlocutorias que decreten medidas cautelares en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 05 de noviembre de 2004, Exp. Nº 03-1310, asentó que es perfectamente viable solicitar la extensión de los efectos de una sentencia interlocutoria que decreto medidas cautelares en los siguientes términos:
“… En consecuencia y por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) Procedente la solicitud efectuada por el abogado Andrés Linares Bemzo, actuando como apoderado judicial de la accionante Hanover PGN Compresores C.A; 2) Extiende los efectos de las medidas cautelares decretadas el 3 de diciembre de 2003, a fin de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de que no se haga ilusoria la ejecución del fallo que pudiere recaer en la presente causa, en consecuencia, suspende temporalmente los efectos de la providencia administrativa Nº…”.
De las consideraciones efectuadas hasta el momento, se concluye que es perfectamente viable y posible, siempre y cuando se den los requisitos legales para ello, que se puedan extender los efectos de una sentencia interlocutoria contentiva de unas medidas cautelares.
Ahora bien, este Tribunal, una vez realizada la ponderación de las circunstancias y elementos del caso, considera que de lo alegado por las empresas accionantes en tercería, se desprende una presunción de buen derecho (fumus boni iuris) para solicitar la extensión de los efectos de la medida cautelar en referencia.
En cuanto a la verificación del periculum in damni, y siguiendo la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 24 de marzo de 2004, en este caso se desprende de las mismas afirmaciones (previamente señaladas) de la empresa accionante en tercería.
Adicionalmente el Tribunal observa que la empresas Corporación Maraplay C.A., Bingo Palace, C.A. y Bingo Victoria C.A., se encuentran en una situación idéntica a la empresa Hyper Bingo, C.A.
Por las razones que anteceden y en virtud de la existencia de los medios de prueba anteriormente analizados, a juicio de este tribunal y con base en el poder cautelar que le asiste, considera que existe presunción gravé de la violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado por las empresas accionantes en tercería, las cuales se encuentran en una situación de hecho y de derecho idéntica a la empresa Hyper Bingo C.A., y a los fines de evitar daños de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva, estima procedente y prudente acordar la solicitud de extinción de los efectos de la medida provisional decretada en fecha 24 de noviembre de 2006, por considerar que existe la presunción de violación de los derechos constitucionales alegados por la parte accionante en tercería y una identidad de hecho y de derecho similar a la de la empresa Hyper Bingo C. A. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que:
1) ADMITE la acción de tercería interpuesta por los representantes de las empresas CORPORACIÓN MARAPLAY C.A., BINGO PALACE, C.A., BINGO VICTORIA C.A., antes identificadas.
2) INADMITE la acción de tercería interpuesta por INVERSIONES SANTA EDUVIGES, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 370 eiusdem.
3) CON LUGAR la extensión de los efectos de la medida cautelar decretada por el tribunal el 24 de noviembre de 2006 y, en consecuencia, mientras el presente juicio de nulidad es tramitado, las empresas CORPORACIÓN MARAPLAY C.A., BINGO PALACE, C.A., BINGO VICTORIA C.A., quedan autorizadas a poner en funcionamiento las Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles de su propiedad situadas en: a) Corporación Maraplay C.A.: Avenida San Jacinto, Urbanización San Jacinto, Redoma de San Jacinto, Galpón Nº 3, Jurisdicción del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, estado Aragua; b) Bingo Palace C.A.: Edificio CEPROARAGUA Avenida Las Delicias frente al Polideportivo Las Delicias, Sector La Floresta Jurisdicción del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, estado Aragua; y c) Bingo Victoria C.A.: Centro Comercial Morichal, La Victoria, Municipio José Félix Rivas, del estado Aragua.
4) ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y tributarias adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al Ciudadano Comandante del Destacamento 21 de la Guardia Nacional, a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y, a todos los órganos del Estado, relacionados con la actividad comercial de las accionantes, permitir la apertura y funcionamiento de las salas de bingo y maquinas traganíqueles propiedad de las empresas accionantes en tercería antes identificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. Nº 0809
JAYG/ms/belk