Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado IVAN DARIO SABATINO PIZZOLANTE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CMA CGM DE VENEZUELA C.A., ya identificada, pasado en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2.008, y a tal efecto ofíciese lo conducente a la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente