PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Florentino Barrios Arellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.793, en su carácter de apoderado y representante legal de la sociedad de comercio BIMI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo N° 43, tomo 689-A el 24 de mayo del 1965, con domicilio procesal en la Población de Mariara, Calle Bolívar con Calle Diego Ibarra del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución HM-04-94 NOT-2001-12 del 12 de junio de 2001 y comunicación del 04 de septiembre de 2002 ambas emanadas de la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente a la pretensión AMPARO CONSTITUCIONAL, por la incomparecencia del accionante ciudadano Florentino Barrios Arellano, inscrito e.....