Este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos José Aquino Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.936, en su carácter de representante de la firma personal LICORERÍA SAN MARCOS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de marzo de 1990, bajo el N° 116, Tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° V-10342936-2, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional de Guigue-Belén, casa N° 14-135, Parroquia las Colinas, Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado Luccio Genaro Mastroianni García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.228.