Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 3578 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendientes de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo III, sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.