REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 20 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3578

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5594
En fecha 22 de octubre de 2019, el abogado Jhony Morao Rivero, titular de la cédula de identidad N° 9.947.881, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.148, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, ELECTRICOS GABARMI, C.A., carácter que se desprende del documento poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, asentado en los libros bajo el N° 06, Tomo 103, en fecha 22 de octubre del año 2019; dicha sociedad mercantil se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Abril de 2013, inserto bajo el N° 8, Tomo 60-A con segunda reforma del Documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 22 de agosto de 2016, inserto bajo el N° 13, Tomo 220-A, con domicilio en la Avenida Norte 1, cruce con 7mas transversal C.C. Diamante II, nivel S/N, Local 1 Urbanización Industrial Carabobo, Valencia, Estado Carabobo; con Registro de Información Fiscal, (RIF) Nº J-402251300, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/01383/2019-01312 de fecha 21 de junio de 2019, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de octubre de 2019, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3578 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 09 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación 0226-19 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); siendo esta última de las notificaciones practicadas.
En fecha 17 de noviembre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria N° 5130 en la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la accionante de autos, ordenándose la notificación de ley, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 24 de febrero de 2022, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la Boleta de notificación Nº 0136-21 dirigida a la Procuraduría General de la República, relacionada a la Admisión del recurso.
En fecha 12 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas de la causa, haciendo mención al hecho de que las partes no hicieron uso a su derecho, contemplado en el artículo 276 y 277 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 23 de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 20 de junio de 2022, este Tribunal ordenó agregar el escrito de informes presentados por la representación judicial de la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2014, así mismo se dejó constancia que la contribuyente de autos no hizo uso a su derecho.
En fecha 06 de julio de 2022, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones, asimismo, se dejó constancia que las partes no hicieron uso a derecho; en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa, iniciando el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 05 de octubre de 2022, el Abg. Gustavo Gudiño Montilla, titular de la cédula de identidad Nro. 6.726.924, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.322, plenamente facultado por el contribuyente, presentó diligencia consignando las planillas de pago de las multas e intereses impuestas en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/01383/2019-01312 de fecha 21 de Junio de 2019, manifestando lo siguiente:“…Consigno en este acto dos planillas de pago signadas con los números “1” y “2” correspondiente [sic] al pago de la multa e intereses, en original y copia para su vista y devolución, por lo cual solicito la homologación del pago a los fines legales pertinentes…”
En fecha 06 de octubre de 2022, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1568, la cual decidió lo siguiente:
1. SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Jhony Morao Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.148, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, ELECTRICOS GABARMI, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/01383/2019-01312 de fecha 21 de junio de 2019, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE RATIFICA, la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/01383/2019-01312 de fecha 21 de junio de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
3. Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

En fecha 04 de julio de 2023, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0303-C-22 dirigida a la Procuraduría General de la República, de la sentencia definitiva N° 1568, debidamente firmada y sellada.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 3578 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendientes de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo III, sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.








Exp. Nº 3578
PJSA/ob/mr