1. Atendiendo a los razonamientos antes señalados, por este Juzgado, administrando justicia en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara CONCLUIDO el lapso probatorio, por consiguiente a partir de la fecha de la presente emisión se APERTURA el lapso para promover informes, conforme a la disposición del articulo 281 del Código Orgánico Tributario 2014, aplicable ratione temporis. Dicho lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y hayan transcurrido los lapsos de la prerrogativa procesal.
2. Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión.