Se admitió la prueba informes, promovida por el recurrente. Asimismo, con referencia a la solicitud del cómputo de días de despacho del Tribunal, niega su admisión.
De igual manera, con relación al principio de adquisición procesal o unidad de los efectos comunitarios de la prueba, y con valoración de los autos que integran el expediente contentivo de los antecedentes, no se consideran un medio de prueba, debido a que dichas solicitudes son imprecisas pero la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición procesal que rige en el sistema probatorio venezolano, debe hacerlo el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del código de Procedimiento Civil, establece que: "Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, exp.....