1) Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, interpuesto por el ciudadano Antonio Oswaldo Pinto Bruster, titular de la cedula de identidad Nº V-4.453.087, en su condición de Director Gerente y representante legal de empresa CENAG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 21, Tomo 25-A de fecha 21 de Marzo de 1996 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-030329009-4, debidamente asistido por el abogado Francisco Gustavo Amoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.156, contra el Acto Administrativo señalado en el Recibo de Pago, Resolución S-725/2021, de fecha 17 de Junio de 2021, virtualmente emanado de la Superintendencia del Servicio Desconcentrado de Administración Fiscal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Naguanagua del estado Carabobo (SEDAFIS)
2) Se declara PROCEDENTE .....