Este tribunal deja SIN EFECTO el auto emitido en fecha 21 de septiembre de 2011, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se ordena remitir este expediente número 0876 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.