REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de diciembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 0876

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4722

El 04 de julio de 2006 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de junio de 2006 por el ciudadano Oswaldo Cardona Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 949.255, en su carácter de Director de FERRO-CERAMICA VALCRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2002, bajo el Nº 35, tomo 63, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30974689-8, domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, casa Nº 114-128, sector Cementerio, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Pedro Miguel Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.883, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumario Nº RCE-DSA-540-06-00001 del 31 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de julio 2007 se dictó sentencia definitiva número 0394 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Oswaldo Cardona Sánchez, actuando en su carácter de Director de FERRO-CERAMICA VALCRO, C.A., admitido por este tribunal el 15 de enero de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Culminación de Sumario Nº RCE-DSA-540-06-00001 del 31 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo Nº GRTI-RCE-DFE-2005-03-FC0-02178-05 del 25 de agosto de 2005, mediante la cual se determinó: 1) que la contribuyente omitió declarar ingresos por venta de mercancías y, 2) que declaró gastos no procedentes, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, por un monto total de impuestos, multa e intereses por pagar de bolívares un mil ochenta y un millones setecientos setenta y tres mil trescientos treinta y seis con cuarenta céntimos (Bs. 1.081.773.336,40).
2) CONDENA a FERRO-CERAMICA VALCRO, C.A., al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 29 de octubre de 2007 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2007 por la abogada Oswaldo Cardona Sanchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 949.255, en su carácter de Director de FERRO-CERAMICA VALCRO, C.A.
En fecha 23 septiembre de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01292 mediante la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente FERRO CERAMICA VALCRO, C.A., contra la sentencia Nº 0394 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 16 de julio de 2008, la cual se CONFIRMA.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-06-00001 del 31 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUNANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en esta decisión.
En fecha 21 de septiembre de 2011, este tribunal dictó auto donde se ordenó el archivo definitivo de la causa, por cuanto se evidenció el cumplimiento de la obligación tributaria, mediante consigna de reporte del SIVIT presentada por la abogada Gloria Cobaleda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Republica adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de diciembre de 2011, la abogada Maritza Lopez Valerio, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 61.410, en su carácter de representante judicial adscrito a la División Judicial Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento diligencia donde expusó: “Visto que la solicitud de medida cautelar sustanciada bajo el numero de expediente 876, versa que sobre el riesgo de percepción de los créditos fiscales determinados a favor de mi representada contenida en los actos administrativos resoluciones culminatorias del sumario administrativo Nº RCE-DSA-540-06-00001 del 31/01/2006 por Bs. F 1.081.773,34 y Nº RCE-DSA-540-05-000026 por el monto de Bs. 278.448,69, cuyos recursos contenciosos tributarios cursan bajo los expedientes 876 y 1287 de la remuneración particular del Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central y siendo que en fecha 23/09/2009, en cuanto tiene que ver con la causa Nº 876, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicta Sentencia definitiva Nº 01292, de la cual la contribuyente FERROCERAMICA VALCRO C.A., ha dado cumplimiento total y mediante Auto de fecha 21/09/2011 el Tribunal da por terminado el caso ordenado el archivo del expediente, y siendo que respecto de este crédito fiscal, por Bs. F 1.081.773,24 al haber mediado pago completo de la deuda, desapareció la causa que sirvió de base para decretar la medida, es por lo que formalmente solicito al Tribunal, se sirva suspender parcialmente y, por la concurrencia del monto efectivamente pagado, la medida cautelar decretada en fecha 29-03-2007, por el doble del monto de Bs 1.360.222,03…”. Razón por la cual este tribunal, tomando en consideración la tutela efectiva del derecho establecido en el articulo 26 de la Carta Magna, y con el fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso expuesto en el articulo 49 eiusdem, este tribunal deja SIN EFECTO el auto emitido en fecha 21 de septiembre de 2011, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se ordena remitir este expediente número 0876 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. N° 0876
PJSA/am/jc