, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "Asimismo, solicitamos la suspensión total de los efectos del Acto Recurrido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en virtud de que es un organismo del Estado que esta adscrito al Poder Ejecutivo y no genera Recursos Propios, ya que sus ingresos son transferidos por el Ejecutivo Nacional, mediante presupuestos previamente aprobados y sujetos a rendición de cuentas; por lo q.....