En concordancia con lo antes expuesto, se deduce que la recurrente realizó dos solicitudes, una acerca del desistimiento y su homologación, la cual ha sido resuelta con la solicitud de la opinión al Procurador General de la República y en cuanto al decaimiento del objeto, en criterio de quien decide no es la etapa procesal oportuna para ello, más aún si este Juzgador se pronuncia en este momento sobre el decaimiento del objeto, podría cercenar o vulnerar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, aunado a que se encuentra pendiente la opinión de la Procuraduría General de la República acerca de una solicitud preexistente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 18 y 27 del Código de Procedimiento Civil, artículos 80 y 109 de laLey Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales hacen mención a los principios dispositivos y responsabilidad civil del Juez, este Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos de las partes .....