Se declina la competencia en cualquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo por ser los competentes para conocer estas acciones de amparo contra en la abstención a la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del articulo 23 y en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa