En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO para conocer el recurso contencioso subsidiario al jerárquico. Así se declara:
Primero: de conformidad a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este recurso contencioso tributario y remite el expediente a los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Segundo: a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la contribuyente del presente pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las pa.....