REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de diciembre de 2014.
203° y 154°

Expediente N° 3254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°3191

El 01 de diciembre de 2014 se le dio entrada al amparo constitucional presentado por ante este tribunal el 28 de noviembre de 2014 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49, 112, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional interpuesto por el abogado Arnoldo Ariza Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.533, en su carácter de Director General de COMERCIALIZADORA TAYRONA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de marzo de 2006, bajo N° 15, tomo 591-A-VII y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31519274-8, con domicilio fiscal en la esquina de Cruz Verde, piso 6, oficina 61, Santa Teresa Caracas, contra la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia, estado Carabobo, por la presunta violación de derechos constitucionales del debido proceso así como la omisión y el retardo administrativo de las actas de requerimiento por retención courier contenidas en las guías aéreas según los conocimientos de embarques números: 802607969106, 802607969117, 802607969128, 802607969139, 802607969140, 802607969150, 802607969161, 802607969172, 802607969183, 802607969194, 802607969297, 802607969286, 802607969275, 802607969264, 802607969253, 802607969242, 802607969231, 802607969220, 802607969210, 802607969209, bajo el régimen especial Courrier contentivo de: bisuterías, anillos, collares zarcillo ganchos, emanada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia.
I
ANTECEDENTES
El 26 y 31 de julio de 2013 arribaron a territorio venezolano por régimen de courrier mercancía contentiva de bisuterías, anillos, collares zarcillo ganchos, cuyo valor en dólares según el presunto agraviado es menor de dos mil Dollares (2.000 USD) cuyo consignatario aceptante es la empresa Comercializadora Tayrona C.A.
El 26 de julio de 2013 el jefe de división de operaciones dictó acta de requerimiento por retención de Courier.
El 11 de abril de 2014 la administración tributaria emitió acta de constancia Nº SNAT/GGCAT/GCA/2014/PA-0054-3 mediante el cual se le notificó a la contribuyente de la providencia administrativa SNAT/GGCAT/2014/PA-0054 de fecha 14-4-2014 solicitando los documentos indicados en dicha acta de requerimiento Nº SNAT/GGCAT/GCA72014/PA-0054-1.
El agente de aduanas HRM, agente aduanal del presunto agraviado, presentó escritos identificados con los números de tramitación recibidos por la Aduana Principal Aérea de Valencia 011614, 012724, 012719, 012721, 012720, 012702, 012704, 012703, 012727, 012706, 012705, 012686, 012685, 012726, 012728, 012727, 012678, 012682, 012683, 012684.
El 05 de febrero de 2014 la administración tributaria (Jefe del Área de Control de Almacenamiento y disposición de bienes adjudicado) emitió memorando Nº SNAT/INA/GAP/APADV/DO/20014700024 dirigido a la División de Operaciones mediante el cual solicita las decisiones de los reconocimientos efectuados a las mercancías retenidas por la Unidad técnica Especial de las Guías Aéreas consignadas a la empresa Comercializadora Tayrona, C.A., en virtud a la solicitud de la contribuyente de la recuperación de la mercancía, evidenciando esa administración tributaria la existencia de un procedimiento administrativo no culminado por parte de los funcionarios reconocedores actuantes.
El 28 de noviembre de noviembre de 2014 el apoderado judicial de la presunta agraviada ciudadano abogado Arnoldo Ariza Narváez, en su carácter de Director General e Comercializadora Tayrona, C.A., interpuso ante este tribunal amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49, 112, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional.
El 01 de diciembre de 2014, se le dio entrada a dicho amparo y le fue signado el N° 3254. En esa misma fecha el tribunal requirió al presunto agraviado “…exprese claramente los términos de su solicitud y consigne ante este tribunal las pruebas en relación al último acto que lesiona sus derechos constitucionales presuntamente infringidos, así como la última solicitud que realizó el presunto agraviado a la administración tributaria por el restablecimiento de sus derechos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes una vez que conste en autos su notificación…” de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 12 de diciembre de 2014 mediante diligencia consignó escrito de ampliación de amparo constitucional y pruebas.
II
DE LA COMPETENCIA
Con carácter previo a la admisión de la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa. Al efecto, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
En el caso de autos se trata de una acción de amparo constitucional que interpone el presunto agraviado por la amenaza de violación a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, denunciando ésta como supuesto agraviante la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia del estado Carabobo por abstenerse y omitir e dar un pronunciamiento definitivo en el proceso de desaduanamiento de las mercancía por lo cual, la retención preventiva de la mercancía bajo la modalidad Courier denunciada por la accionante es una amenaza de violación, este tribunal resulta competente para conocer de la presente acción en virtud de ser el tribunal de primera instancia con competencia afín con la naturaleza de los derecho y garantías constitucionales denunciados como amenazados de violación, y cuya ocurrencia se plantea como realizable en la jurisdicción de este tribunal, donde ha ocurrido la omisión que motiva la solicitud de amparo, todo de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y las sentencias de fecha 1 y 20 de febrero de 2000, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales tienen carácter vinculante.
Siendo así, es clara la relación de afinidad con la materia que corresponde conocer a este Tribunal; en lo que concierne a la competencia por el territorio, consta del libelo que la presunta agraviante es la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia, estado Carabobo.
En concordancia con la jurisprudencia y con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este artículo pone en evidencia que efectivamente corresponde a este Tribunal conocer de la presente acción por hallarse en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que da lugar al agravio.
Por lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Central, se declara competente en razón de la materia y el territorio para conocer de la presente acción de amparo constitucional y así se decide.
III
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Alega la contribuyente la empresa antes identificada realizó una operación de importación a través de la empresa de envíos de carga Federal Express International Air Waybill, desde la República de Tailandia hacia la República Bolivariana de Venezuela por vía aérea según conocimientos de embarques números: 802607969106, 802607969117, 802607969128, 802607969139, 802607969140, 802607969150, 802607969161, 802607969172, 802607969183, 802607969194, 802607969297, 802607969286, 802607969275, 802607969264, 802607969253, 802607969242, 802607969231, 802607969220, 802607969210, 802607969209 bajo el régimen especial Courrier contentivo de: bisuterías, anillos, collares zarcillo ganchos.
Manifiesto que el régimen especial es procesado por los Agentes Aduanales H.R.M con registro de aduana Nº 195, Rif NºJ00100955-8 en representación de Federal Express International, “…por cuanto la importación no es ordinaria los Agentes Aduanales H.R.M realizan el procedimiento de Desaduanamiento de la con la fiscalización de la Fiscal Tributaria María Alexandra Vega, la cual efectúa el acto de reconocimiento y verificación de las mercancías y determina la prevención preventiva y solicita un acto de requerimiento factura comercial definitiva en original y comprobante de pago en original notificando a la Agencia Aduanal H.R.M de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 , 9 , 11 y 30 de la Ley Orgánica de Aduanas…”
Afirma que en el presente caso se consignaron todos los requisitos y actos de requerimientos establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas ante el jefe de la división de operaciones de la Aduana Aérea Principal de Valencia. “… La Agencia Aduanal HRM e representación de Federal Express, solito ante la gerencia de la Aduana principal Aérea de Valencia para que le sea informada de manera detallada del consignatario Comercializadora Tayrona C.A., el estatus de las guías aéreas anteriormente mencionadas la cual arribaron a partir 24 y 26 de Julio de 2013 por el régimen Courrier debido a que su valor en dólares es menos a dos mil (2.000USD), la cual le fue levantada acta de requerimiento por la funcionaria María Alexandra Vega, solicitando factura comercial definitiva y comprobante de pago, tales requerimientos fueron consignados a la funcionaria el día 20/08/2013, las facturas definitivas en fotocopias y la carta de crédito debido a que tenia 90 días para realizar la cancelación del envío debido a que el proveedor no envió facturas definitivas hasta no haber conformado transferencia o cheque….”
Aduce la contribuyente que ante la ausencia un acto administrativo por parte de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia en el marco del reconocimiento de la mercancía que llegó a Venezuela el 24 y 26 de julio de 2013 bajo la modalidad courrier violenta y menoscaba de forma directa el derecho constitucional al debido y las demás leyes y garantías constitucionales así como la omisión y retardo administrativo, causando daños y perjuicios en virtud a que ha solicitado en varias oportunidades a la Aduana Aérea de Valencia solicitando información sobre la situación de la mercancía si haber recibido oportuna respuesta, remitiendo la mercancía al almacén de bienes adjudicados.
Insiste que no existiendo un acto administrativo definitivo en el cual se le aplique y o haya sido aplicada una de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento y cuál es la decisión definitiva para la presunta agraviada recupere la propiedad de su mercancía la cual no sabe todavía su estatus por cuanto no existe una medida de retención, comiso y la cual no está sujeta a ningún tipo de restricción aduanera según el arancel de aduanas.
Alega el presunto agraviado que el 03 de septiembre de 2013 envió otras facturas provisionales originales, que posteriormente el 10 de septiembre el funcionario en concordancia con el jefe de operaciones, coloca en el acta de requerimiento que no estaban conforme con los requerimientos debido a que no estaba de acuerdo con el valor de la misma. “…El día 24/10/2013 solicite el estatus de la mercancía y explique lo sucedido ya que al momento dl requerimiento o se consignó la factura original, el comprobante de pago y aun no se recibe respuesta por parte de la administración…” “… En vista de haber transcurrido el plazo dado por el proveedor para la cancelación de la mercancía adquirida, anexamos las guías aéreas, todos los comprobantes de pago, comprobantes de transferencia y facturas definitivas de la mercancía…”
“..Todos los requisitos exigidos en el Acta de Requerimiento como la factura original y la constancia de pago en original o se le consignaron en el termino solicitado por la funcionaria actante e virtud que el proveedor envió. De manera adjunta en la misma carga y por correo electrónico las facturas en PROFORMA e vista de que no se le había cancelado el crédito otorgado por 90 días a Comercializadora Tayrona, C.A., dirigiéndose a la funcionaria la misma da como resultado en lo solicitado NO CONFORME CON LOS REQUERIMIENTOS que se le consignaron en fecha 24 de octubre 2013 Comercializadora Tayrona por medio de su representante Arnoldo Ariza le solicito a la Agencia Aduanal H.R.M., un estatus de mercancías y explica que no se consignó en el momento la factura original y el comprobante de pago por no haber cancelado durante los 90 días el crédito requerido…”
ESCRITO DE AMPLIACION DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
El presunto agraviado en su escrito indicó cada uno de los hechos ocurridos en la vía administrativa para el momento de trasladarse a la sede de la Aduana Aérea de valencia y las gestiones telefónicas realizadas por el presunto agraviado en defensa de sus derechos con indicación de la fecha de cada llamada con el fin de requerir información sobre su caso.
Afirma que ha ejercido en diferentes ocasiones el Derecho de Petición ante la administración tributaria aduanera, si obtener respuesta oportuna en el cual los actos u omisiones así como también las negociaciones de todas las peticiones ejercidas sin ninguna respuesta han causado grandes perjuicios o reparables los cuales lesionan derechos y garantías Constitucionales infringidos por la administración tributarias aduanera.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Estando dentro de la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal observa:
La acción de amparo constitucional se interpone contra contra la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia, estado Carabobo, por la presunta violación de derechos constitucionales del debido proceso así como la omisión y el retardo administrativo de las actas de requerimiento por retención courier contenidas en las guías aéreas según los conocimientos de embarques números: 802607969106, 802607969117, 802607969128, 802607969139, 802607969140, 802607969150, 802607969161, 802607969172, 802607969183, 802607969194, 802607969297, 802607969286, 802607969275, 802607969264, 802607969253, 802607969242, 802607969231, 802607969220, 802607969210, 802607969209, bajo el régimen especial Courrier contentivo de: bisuterías, anillos, collares zarcillo ganchos, emanada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del estado Carabobo, por la presunta violación de los derechos a la propiedad privada, al debido proceso establecidos en los artículos 26, 49, 112, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por abstenerse y omitir en dar un pronunciamiento definitivo en el proceso de desaduanamiento de las mercancía por lo cual, la retención preventiva de la mercancía bajo la modalidad Courier lo que para el presunto agraviado puede resumirse en una violación al debido proceso y al derecho de defensa previsto en el artículo 49 (numerales 4 y 6) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme a los hechos alegados, se trata de una presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de la parte actora, por parte de un órgano de la Administración Pública Nacional y tomando en consideración que la presente acción no está incursa en las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada Ley, en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir que ha cesado la presunta amenaza de violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la infracción denunciada parece ser, salvo su apreciación en la definitiva, inmediata, posible y realizable por la autoridad indicada como agraviante; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica que la parte accionante alega como infringida; 4) no se desprende de los recaudos que acompañan la presente acción, el que la parte accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; 5) no consta que el presunto agraviado haya ejercido otros recursos ordinarios y, 6) no se trata de un amparo contra sentencia dictada por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y no han transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. Este Tribunal, por las razones antes expuestas considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo cual, esta instancia superior ADMITE la presente acción cuanto a lugar en derecho, reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados para la decisión definitiva.
Se ordena la notificación del Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia, estado Carabobo, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) así mismo, al Fiscal Octogésimo Primero del estado Carabobo con copias certificadas del libelo y de la presente decisión; al Contralor General de la República y al Procurador General de la República; haciéndoles saber a las partes que deberán concurrir ante este órgano jurisdiccional, para conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto su fijación como su práctica, dentro del lapso de noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o feriado. Líbrense boleta y lo oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo ose Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp. Nº 3254
PJSA/ms/dt