Con respecto a las pruebas promovidas por el abogado de la contribuyente supra identificado en el capítulo I DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, en lo concerniente al merito favorable promovido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, de su escrito de pruebas y por cuanto se observa que los mismos se encuentran insertos al expediente como anexos al escrito recursivo, este tribunal declara INOFICIOSO E INÚTIL el merito favorable invocado,
contribuyente en el capitulo II DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, en el punto 1, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba promovida por el apoderado judicial de la contribuyente en el capítulo III de la PRUEBA DE INFORMES EN EL PAÍS
En relación a la prueba de informes en el extranjero promovida por el apoderado judicial de la co.....