Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
1. Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en virtud de lo cual se AUTORIZA al accionante el ciudadano AMADO JOSÉ HERNÁNDEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-13.975.797, o a cualquier persona que él autorice mediante documento poder expreso, a encender semanalmente el vehículo Marca: FORD, Modelo: F350, Año: 1999, Carrocería 1FTNF21LXXEA71597.
2. Se ordena a la Administración Tributaria se abstenga de disponer, rematar o adjudicar el vehículo arriba descrito, objeto de la presente causa, mientras se decide el fondo de la controversia.
3. Se ordena al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello girar las instrucciones necesarias para que se ejecute la protección cautelar de.....