Siendo que la naturaleza normativa del acto administrativo impugnado es un amparo autónomo ejercido directamente contra las consecuencias derivadas de la aplicación de un acto administrativo de efectos generales y de naturaleza normativa contenido en la providencia administrativa impugnada. Este tribunal por las razones antes expuestas, considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta instancia superior ADMITE la presente acción en cuanto a lugar en derecho reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados, para la decisión definitiva y ordena la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, al ciudadano Representante Legal de Total Coat de Venezuela, C.A. o a sus Apoderados Judiciales, y al Gerente Regiona.....