REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de mayo de 2006.
196º y 147º
Exp. N° 0122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0643
El 31 de marzo de 2004, se dio entrada en este tribunal al presente expediente contentivo del Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Leonardo D`Onofrio Manzano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.399.618, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de TOTAL COAT DE VENEZUELA, C. A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, tomo Nº 117-A el 8 de octubre de 1996 y reforma en el mismo registro bajo el Nº 7, tomo 69-A el 21 de diciembre, según acreditación de la representación judicial constante en autos, contra acto normativo contenido en la providencia administrativa Nº 2002/1455, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.585, el 5 de diciembre de 2002, mediante la cual de conformidad con el artículo 1 de la misma se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.
El 19 de mayo de 2004, el tribunal dictó sentencia definitiva Nº 0020 mediante la cual se declaró lo siguiente:
1.- Incompetente para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional.
2.- Inadmisible la presente acción de amparo.
3.- Como consecuencia improcedente la medida cautelar innominada.
En esa misma fecha se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia y se libró oficio N 0230-04.
El 03 de junio de 2004, la Sala Político Administrativa recibió el oficio antes mencionado contentivo del expediente Nº 0122 (nomenclatura de este tribunal).
El 15 de junio de 2004, se dio cuenta en Sala de la presente acción y dio por recibido al expediente Nº AA40-A2004-000530 (nomenclatura de la Sala).
El 06 de julio de 2006, la Sala Político Administrativa dictó sentencia Nº 00788 mediante el cual declaró:
1.- Que no tiene Competencia para conocer de la Acción de amparo interpuesta.
2.- Que la Competencia para conocer dicha acción esta atribuida a la Sala Constitucional de ese Tribunal Supremo de Justicia y como consecuencia se ordenó remitir el presente expediente a la Sala antes mencionada.
El 21 de julio de 2004, se libró oficio Nº 2314 a la Sala Constitucional dando cumplimiento a la sentencia supra identificada.
El 28 de julio de 2004, la Sala Constitucional recibió el oficio antes mencionado y se designo al expediente el Nº 04-2056.
El 27 de mayo de 2005, la Sala Constitucional dictó sentencia N º1037 mediante el cual declaró:
1.- Su competencia para conocer del conflicto planteado.
2.- Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la tutela invocada es el Tribunal Superior de Contencioso Tributario de la Región Central y en consecuencia se ordenó oficiar al tribunal mencionado.
3.- Ordena la secretaria de la Sala compulsar copias certificadas del presente fallo para se remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia así como al Tribunal Superior de lo contencioso Tributario de la Región Central.
El 03 de junio de 2005, se libró oficio a la Sala Político Administrativo dando cumplimiento a la sentencia antes mencionada.
El 15 de junio de 2006, la Sala político Administrativo recibió oficio supra identificado.
El 28 de octubre de 2005, este tribunal dictó auto dando por recibido expediente Nº AA50-T-2004-002056, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se le dio nuevamente entrada en los libros respectivos y se libraron las notificaciones correspondientes. Se libraron oficios.
II
DE LA COMPETENCIA
Con carácter previo a la admisión de la presente acción de amparo constitucional este tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción.
Observa este tribunal que la presente acción de amparo constitucional se ejerce por amenaza de violación a los derechos constitucionales de propiedad, debido procedimiento administrativo, capacidad contributiva y legalidad tributaria de la quejosa, denunciando ésta como supuesto agraviante a el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por lo cual, siendo que la injuria constitucional denunciada por la accionante es una amenaza de violación, este tribunal resulta competente para conocer de la presente acción en virtud ser el Tribunal de Primera Instancia con competencia afín con la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales denunciados como amenazados de violación, y cuya ocurrencia se plantea como realizable en la jurisdicción de este tribunal, donde ha ocurrido la omisión que motiva la solicitud de amparo, todo de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y las sentencias de fecha 1º y 20 de febrero de 2000, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales son de carácter vinculante.
Este tribunal, en decisión del 19 de mayo de 2004, se había declarado incompetente y como consecuencia inadmisible esta acción de amparo. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 27 de mayo de 2005, declaró la competencia de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y en razón de lo expuesto este tribunal se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y de seguidas pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y la petición de medida cautelar solicitada, previo a las siguientes consideraciones. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir la presente acción de amparo constitucional, este tribunal para decidir observa:
Vista la acción de amparo constitucional autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra los actos administrativos de efectos generales contenidos en la providencia administrativa N° 1455 del 29 de noviembre de 2002 dictada por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y mediante la cual de conformidad con el artículo 1 de la misma se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, organismo encargado de la aplicación de dicha norma, el cual es según el artículo 2 de la ley que regula las funciones del mismo, un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funciona, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas y, además, que los derechos constitucionales denunciados como infringidos en virtud de la aplicación de las normas contenidas en el acto administrativo impugnado, tienen afinidad con la materia tributaria y amenaza de conculcar el derecho a la propiedad de la accionante consagrado en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e infringir los principios constitucionales de la legalidad tributaria, la capacidad contributiva, la generalidad y la prohibición de confiscaciones de conformidad con lo establecido en los artículo 133, 316 y 317 eiusdem, respectivamente.
Por otra parte, se aprecia que la presente acción no está incursa en las causas de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la citada Ley, en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir, que ha cesado la presunta amenaza de violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la infracción denunciada parece ser, salvo su apreciación en la definitiva, inmediata, posible y realizable por la autoridad indicada como agraviante; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica que la parte accionante alega como infringida; 4) no se desprende de los recaudos que acompañan la presente acción, el que la parte accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; 5) no se desprende, salvo su apreciación en la definitiva, que los recursos ordinarios o de los medios judiciales preexistentes sean ineficaces; y 6) no se trata de un amparo contra sentencia dictada por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo que la naturaleza normativa del acto administrativo impugnado es un amparo autónomo ejercido directamente contra las consecuencias derivadas de la aplicación de un acto administrativo de efectos generales y de naturaleza normativa contenido en la providencia administrativa impugnada. Este tribunal por las razones antes expuestas, considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta instancia superior ADMITE la presente acción en cuanto a lugar en derecho reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados, para la decisión definitiva y ordena la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, al ciudadano Representante Legal de Total Coat de Venezuela, C.A. o a sus Apoderados Judiciales, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de continuar con el procedimiento de Amparo Constitucional, haciéndole saber que deberán concurrir ante este órgano jurisdiccional para conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia oral o pública de las partes, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su practica dentro del lapso de las noventa y seis (96) horas siguientes de la consignación de la última boleta de notificación en el expediente siempre que dicha fecha no coincida con un sábado, domingo o día feriado. Líbrense lo oficios correspondientes.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0122
JAYG/dhtm/ale.