En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en su CAPITULO I, las cuales fueron reproducidas evidenciándose que se encuentran inserta al expediente y en su CAPITULO II, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes,