REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de enero de 2014
203° y 154°

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Evelyn Agüero Jaimes, titular de la cédula de identidad n° V- 15.607.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 144.322, en su carácter de apoderada judicial AUTOKIA DEL CENTRO, C.A., presentado el 13 del diciembre de 2013, constante de un (01) folio útil y un (01); este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en su CAPITULO I, las cuales fueron reproducidas evidenciándose que se encuentran inserta al expediente y en su CAPITULO II, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa. El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,


Abg. Dhennys Tapia.

Exp. N° 3090
JAYG/dt/am