Se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario; igualmente se hace constar que las partes no hicieron uso de este derecho. En tal sentido, a partir de la presente fecha se da inicio a los lapsos establecidos en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario.