REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de noviembre del 2017
207° y 158°

Se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario; igualmente se hace constar que las partes no hicieron uso de este derecho. En tal sentido, a partir de la presente fecha se da inicio a los lapsos establecidos en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Alejos.

Exp. N° 3094
PJSA/ma/mg