SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por el abogado Giovanni Scarvaci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.332, en su carácter de apoderado judicial de LABORATORIO TOPP, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 002-2009, del 22 de noviembre de 2009, emanada de la DIRECCIÓN SECTORIAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en la cual declaro sin lugar el escrito de descargo interpuesto por la contribuyente, imponiéndole reparo fiscal y multa por concepto de impuestos causados y no liquidados en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio, para los ejercicios declarados desde el 2005 hasta 2008, por un monto total de bolívares doscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y tres mil con ochenta y siete céntimos (BsF. 232.553,87) y reclasifico la actividad de.....