Se admiten las cuanto ha lugar de derecho las pruebas documentales promovidas y de informes informes solicitada, ambas por la contribuyente; se inadmite la prueba de de criterio sobre la decisión 0240 de fecha 11 de marzo del año 2006. De igual forma, se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas realizada por la representación judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).